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Perdón (Exención) I- 601A: Presencia Ilegal Provisional

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¿Para Qué Sirve El Formulario I-601A?

Algunos solicitantes de la visa de inmigrante que son familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) pueden utilizar esta solicitud para pedir una exención provisional de los motivos de inadmisibilidad por presencia ilegal según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) sección 212(a)(9)(B), antes de salir de Estados Unidos para presentarse en una Embajada o Consulado de Estados Unidos para una entrevista de la visa de inmigrante.

¿Quién Puede Presentar El Formulario I-601A?

Puede presentar esta solicitud para pedir una exención provisional por presencia ilegal si:

  1. Se encuentra físicamente presente en Estados Unidos;

  2. Tiene al menos 17 años de edad en el momento de presentar la solicitud;

  3. Tiene un caso de la visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque:

    1. Es el beneficiario principal de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, un Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero aprobado, o un Formulario I-360, Petición de Americano, Viudo(a) o Inmigrante Especial aprobado, y ha pagado la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante al DOS, y está actualmente en proceso de obtener su visa de inmigrante;

    2. Ha sido seleccionado por el DOS para participar en el Programa de Visados de Diversidad (DV) (es decir, es un seleccionado del Programa DV) y está actualmente en proceso de obtener su visa de inmigrante; o

    3. Es el cónyuge o el hijo/a de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada y ha pagado la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante al DOS, o es el cónyuge o el hijo de un seleccionado del Programa de DV (es decir, es un derivado del Programa de DV), y está actualmente en proceso de obtener su visa de inmigrante; y

AVISO: La Ley de Protección de la Condición de Menor (CSPA) permite a ciertos beneficiarios de peticiones de la visa de inmigrante mantener la clasificación de menor aunque hayan cumplido los 21 años de edad. Visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/child-status- protection-act-cspa para más información.

AVISO PARA LOS SELECCIONADOS Y DERIVADOS DEL PROGRAMA DE DV: Dado que a un seleccionado del Programa DV o a un derivado sólo se le puede emitir una visa de inmigrante de diversidad durante el año fiscal para el que se inscribió el seleccionado del Programa DV, sólo puede obtener una exención provisional por presencia ilegal mientras está en proceso de obtener la visa de inmigrante con el DOS. Usted está en el proceso de obtención de una visa de inmigrante si el Centro Consular de Kentucky (KCC) del DOS le ha asignado un número de caso de DV, y está esperando una entrevista de visa de inmigrante mientras está en los Estados Unidos.

  1. Cree que es o será inadmisible sólo por un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:

    1. Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una única estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(I)); o

Un año o más durante una sola estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).

¿Quiénes NO Tienen Derecho A Recibir Una Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

Usted no tiene derecho a una exención provisional por presencia ilegal y el USCIS denegará su solicitud si se da alguno de los siguientes casos:

  1. No cumple todos los requisitos enumerados en la sección Quién puede presentar el formulario I-601A de estas instrucciones;

  2. Tiene el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, pendiente con el USCIS;

  3. Está en proceso de expulsión, a menos que su proceso de expulsión esté cerrado administrativamente y no haya sido puesto de nuevo en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ) para continuar con su proceso de expulsión en el momento de presentar su Formulario I-601A;

AVISO: Aunque su procedimiento de expulsión se haya cerrado administrativamente, sigue estando "en proceso de expulsión" hasta que el EOIR finalice o desestime su caso. Sin embargo, puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal si EOIR no ha vuelto a incluir su procedimiento de expulsión en su calendario para continuar con su procedimiento de expulsión.

  1. Usted está sujeto a una orden administrativa final de expulsión, exclusión o deportación que se ha presentado o emitido en su contra (incluyendo una orden en ausencia bajo la sección 240(b)(5) de la INA), a menos que haya solicitado, y el USCIS ya haya concedido, una solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión bajo la sección 212(a)(9)(A)(iii) de la Ley y el 8 CFR 212;

AVISO: El permiso para volver a solicitar la admisión también se llama "consentimiento para volver a solicitar". La solicitud se presenta en el formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión. Para más información sobre el formulario I-212, visite el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/I-212.

  1. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido una decisión final que restablece una orden de deportación, exclusión o expulsión anterior contra usted en virtud del artículo 241(a)(5) de la INA, al entregarle el formulario I-871, Aviso de intención/decisión de restablecer una orden anterior, antes de que usted presentara la solicitud de exención provisional por presencia ilegal o mientras esté pendiente la solicitud de exención provisional por presencia ilegal;

AVISO: Usted no es todavía inelegible para la exención provisional por presencia ilegal si el DHS sólo le ha notificado que el DHS tiene la intención de restablecer una orden de deportación, exclusión o expulsión anterior, pero sólo si el DHS emite una orden final que restablece la orden de deportación, exclusión o expulsión anterior. Aun así, debe informar al USCIS si el DHS le ha notificado que el DHS tiene la intención de restablecer la orden, ya que este hecho puede ser importante para la adjudicación de su solicitud.

  1. Actualmente está sujeto a una concesión de salida voluntaria no vencida del juez de inmigración o del BIA; o

  1. ¿Puedo Presentar Otros Formularios Con El Formulario I-601A?


    No ha demostrado que su cónyuge o padre/madre, ciudadano/a estadounidense o residente legal, vaya a experimentar dificultad extrema (sufrimiento) si se le deniega la admisión en los Estados Unidos o que el USCIS debe aprobar su solicitud de forma discrecional. Debe demostrar que la denegación de su admisión tendría como resultado dificultad extrema (sufrimiento) a su cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o residente legal. También debe establecer que su caso justifica un ejercicio favorable de la discreción demostrando que los factores favorables en su caso deben tener más peso que los factores desfavorables.

¿Puedo Presentar Otros Formularios Con El Formulario I-601A?

El Formulario I-601A es una solicitud independiente. No puede presentar el Formulario I-601A con ninguna otra solicitud, petición o petición de beneficios de inmigración. Tampoco debe presentar ninguna otra solicitud, petición o petición de beneficios de inmigración con el Formulario I-601A ni pedir que estas solicitudes, peticiones o peticiones de beneficios de inmigración sean consideradas con el Formulario I-601A.

Si usted presenta su Formulario I-601A con cualquiera de los siguientes formularios, su solicitud será RECHAZADA y devuelta a con la tarifa de solicitud y la tarifa de servicios biométricos:

  1. Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (Formulario I-485);

  2. Petición de Familiar Extranjero (formulario I-130);S

  3. olicitud de Permiso de Admisión en los Estados Unidos después de la Deportación o Expulsión (Formulario I-212);

  4. Solicitud de Documento de Viaje (Formulario I-131); o

  5. Solicitud de Autorización de Empleo (formulario I-765).

AVISO: Usted puede presentar el Formulario G-1145, E-Notificación de Aceptación de Solicitud/Petición, con el Formulario I-601A para solicitar que USCIS le notifique electrónicamente cuando USCIS acepte su solicitud del Formulario I-601A.

AVISO: Los solicitantes de la exención provisional por presencia ilegal no pueden solicitar un ajuste de estatus en Estados Unidos basado en el formulario I-601A. La exención provisional por presencia ilegal sólo es efectiva si el solicitante sale de los Estados Unidos, asiste a la entrevista de la visa de inmigrante programada por el DOS en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero, y el funcionario consular considera que el solicitante es elegible para la visa de inmigrante. Para obtener más información sobre el proceso de la visa de inmigrante, visite el sitio web del DOS en www.state.gov.

¿Qué Debo Hacer Después de Presentar el Formulario I-601A?

Después de presentar su Formulario I-601A, es importante que proporcione toda la documentación requerida para su visa de inmigrante al Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado. El NVC no puede programar su entrevista para la visa de inmigrante hasta que reciba toda su documentación para la visa de inmigrante. Si no presenta la documentación requerida, su caso se retrasará.

¿Qué Debo Hacer Una Vez Que USCIS Aprueba Mi Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

  1. Si está en proceso de expulsión, resuelva su proceso de expulsión. Si está en proceso de expulsión y USCIS aprueba su Formulario I-601A, es importante que resuelva su proceso de expulsión antes de salir de los Estados Unidos. Salir de los Estados Unidos antes de que se resuelva su procedimiento de expulsión puede retrasar la tramitación de su visa de inmigrante basado en otra causa de inadmisibilidad. Salir de los Estados Unidos antes de que se resuelva su procedimiento de expulsión También puede dar lugar a la revocación automática de su exención provisional por presencia ilegal aprobada. Visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov/provisionalwaiver  para obtener información sobre cómo resolver su procedimiento de expulsión antes de salir de los Estados Unidos.

  2. Salir de Estados Unidos para asistir a la entrevista de su visa de inmigrante. Usted debe salir de los Estados Unidos para asistir a su entrevista de visa de inmigrante para la exención provisional por presencia ilegal para que sea totalmente efectivo. Si no lo hace, exención provisional por presencia ilegal no tendrá efecto y la aprobación puede dejar de ser válida.

¿Durante Cuánto Tiempo es Válida Mi Exención Provisional por Presencia Ilegal Aprobada y Cuándo Puede USCIS Revocarla?

  1. Validez de una exención (perdón) aprobada. Una exención provisional por presencia ilegal aprobada entra en vigor una vez que usted sale de los Estados Unidos, se presenta a su entrevista para la visa de inmigrante y el funcionario consular del DOS determina que usted es admisible en los Estados Unidos y que puede obtener una visa de inmigrante. Una vez que su exención (perdón) entra en vigor, es válida indefinidamente durante el período de presencia ilegal al que se le ha eximido.

  2. Validez de una exención (perdón) aprobada. Una exención provisional por presencia ilegal aprobada se revoca automáticamente y deja de ser válida si:

  3. Entra o intenta volver a entrar en Estados Unidos sin inspección y admisión o libertad condicional:

  4. Mientras su solicitud de exención provisional por presencia ilegal esté pendiente en el USCIS;

  5. Después de que se apruebe su exención provisional por presencia ilegal; o

  6. Antes de que se emita su visa de inmigrante; 

  7. El funcionario consular del DOS determina en la entrevista de la visa de inmigrante que usted no es elegible para recibir la visa de inmigrante porque usted es inadmisible por motivos distintos a las prohibiciones de presencia ilegal de 3 o 10 años;

  8. La petición de la visa de inmigrante que sirvió de base para la exención provisional por presencia ilegal es revocada, retirada o invalidada en cualquier momento, pero no se restablece por razones humanitarias ni se convierte en una petición de viudedad (formulario I-360);

  9. El DOS finaliza su registro de visa de inmigrante de acuerdo con la sección 203(g) de la INA, y no ha sido restablecido; o

  10. El funcionario consular del DOS determina que usted no es elegible para la visa de inmigrante.

¿Qué Ocurre Si Me Deniegan o Revocan la Exención Provisional por Presencia Ilegal o Si Retiro Mi Solicitud Pendiente?

  1. Si su exención provisional por presencia ilegal es denegada o es aprobada, pero posteriormente revocada, o usted retira su solicitud pendiente:

  2. Puede salir de Estados Unidos para asistir a la entrevista para su visa de inmigrante y solicitar una exención (perdón) en el extranjero. En su entrevista para la visa de inmigrante en la Embajada o el Consulado de EE.UU. en el extranjero, el DOS determinará la admisibilidad. Si el DOS determina que usted es inadmisible, basándose en la presencia ilegal u otros motivos, usted puede presentar el Formulario I-601, Solicitud de Perdón (Exención) de Causal de Inadmisibilidad, con el USCIS desde el extranjero, si se puede obtener una exención (perdón).

  3. Puede presentar un nuevo Formulario I-601A junto con la tarifa de solicitud requerida y la tarifa de servicios biométricos. Usted debe seguir cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad para la exención provisional por presencia ilegal en el momento de la presentación, incluyendo los requisitos para estar físicamente presente en los Estados Unidos y para presentarse a su cita de servicios biométricos en un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS (ASC).

  4. El USCIS puede iniciar un procedimiento de expulsión. La denegación de su solicitud de presencia ilegal provisional no desencadena automáticamente el inicio del procedimiento de expulsión. El USCIS seguirá sus lineamientos actuales para la iniciación de los procedimientos de expulsión. Para obtener más información sobre los lineamientos del USCIS para la remisión de casos y la emisión de avisos de comparecencia (NTA) en casos de extranjeros inadmisibles y removibles, visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov/provisionalwaiver.

¿Cómo Afecta a mi Estatus de Inmigración una Exención Provisional por Presencia Ilegal Pendiente o Aprobada? de Inmigración?
 

  1. La presentación o aprobación de una solicitud de exención provisional por presencia ilegal no afecta a su actual

  2. estatus migratorio actual en los Estados Unidos. Una exención provisional por presencia ilegal pendiente o aprobada:

  3. NO proporciona beneficios provisionales. La presentación de esta solicitud no le otorga beneficios provisionales como la autorización de empleo o la posibilidad de solicitar la libertad condicional anticipada para regresar a los Estados Unidos. Una exención (perdón) pendiente o aprobada tampoco le da ningún beneficio provisional mientras su solicitud de visa de inmigrante está pendiente con el DOS;

  4. NO proporciona un estatus legal. Si usted no mantiene un estatus legal en los Estados Unidos, la presentación o aprobación de esta o la aprobación de esta solicitud de exención (perdón) por sí sola no le otorga un estatus migratorio legal en los Estados Unidos;

  5. NO detiene la acumulación de presencia ilegal ni proporciona protección contra la expulsión. Una exención (perdón) pendiente o aprobada no impedirá que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) inicie un procedimiento de expulsión contra usted o que lo expulse de los Estados Unidos. Una exención (perdón) pendiente o aprobada tampoco le protege de acumular presencia ilegal adicional mientras esté en los Estados Unidos;

  6. NO elimina el requisito de salir de Estados Unidos y solicitar una visa de inmigrante. Si se aprueba su exención provisional por presencia ilegal, aún debe salir de los Estados Unidos para tramitar su visa de inmigrante en una Embajada o Consulado de EE.UU. en el extranjero. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal no le hace elegible para el ajuste de estatus en los Estados Unidos. Para obtener más información sobre el ajuste de estatus, visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov/greencard;

  7. NO garantiza la emisión de una visa de inmigrante. Un funcionario consular del DOS determinará si usted es elegible para una visa de inmigrante. Hay muchas razones por las que las personas no son elegibles para una visa de inmigrante, y esta exención provisional por presencia ilegal sólo cubre provisionalmente una causa de inadmisibilidad resultante de la presencia ilegal en los Estados Unidos. Para obtener más información sobre los requisitos para obtener una visa de inmigrante, consulte el sitio web del DOS en http://nvc.state.gov; y

  8. NO garantiza la admisión en los Estados Unidos. Tener una exención (perdón) o una visa de inmigrante aprobado no garantiza su admisión en los Estados Unidos. Un funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) tomará una decisión cuando usted solicite la admisión en un punto de entrada a los Estados Unidos.

¿Qué Ocurre Si Salgo de los Estados Unidos Mientras Mi Formulario I-601A Está Pendiente o Si Entro o Intento Volver a Entrar Sin Inspección y Admisión o Libertad Condicional?
 

  1. Todos los solicitantes de una exención provisional por presencia ilegal deben estar en los Estados Unidos en el momento de presentar el formulario I-601A y presentarse para la toma de datos biométricos en un ASC del USCIS.

  2. USCIS puede considerar su caso abandonado y denegarlo de acuerdo con el 8 CFR 103.2(b)(13) si no se presenta a la captura de datos biométricos, si no responde a una solicitud de pruebas (RFE), o si no se presenta a una entrevista cuando USCIS lo solicite.

  3. Si sale de los Estados Unidos y, en cualquier momento antes o después de presentar el formulario I-601A, entra o intenta volver a entrar en los Estados Unidos sin inspección y admisión o libertad condicional, puede ser sometido a un procedimiento de expulsión, puede estar sujeto a motivos adicionales de inadmisibilidad que le harían inelegible para una exención provisional por presencia ilegal, y cualquier aprobación del Formulario I-601A sería automáticamente revocada.

Instrucciones Generales

  1. El USCIS proporciona los formularios de forma gratuita a través del sitio web del USCIS. Para ver, imprimir o rellenar nuestros formularios, debe utilizar la última versión de Adobe Reader, que puede descargar gratuitamente en http://get.adobe.com/reader/. Si no tiene acceso a Internet, puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 y pedir que le enviemos un formulario por correo. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame: 1-800-767-1833.

  2. Firma. Cada solicitud debe estar debidamente firmada y presentada. Para todas las firmas de esta solicitud, USCIS no aceptará un nombre estampado o mecanografiado en lugar de una firma. Si usted es menor de 14 años, su padre, madre o tutor legal puede firmar la solicitud en su nombre. Un tutor legal también puede firmar por una persona mentalmente incompetente.

  3. Tarifa de Solicitud. Cada solicitud debe ir acompañada de la correspondiente tarifa de solicitud y de la tarifa por servicios biométricos (si aplica).

  4. (Véase la sección Qué Es La Tarifa de Solicitud de estas Instrucciones).

  5. Evidencia. En el momento de presentar la solicitud, debe presentar la evidencia y documentación de apoyo que figuran en las secciones Instrucciones Específicas y/o Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A de estas Instrucciones.

  6. Cita de Servicios Biométricos. USCIS puede requerir que usted se presente a una entrevista o que proporcione sus huellas dactilares, su fotografía y/o su firma en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y de seguridad, incluyendo una verificación de los registros de antecedentes penales archivados por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), antes de tomar una decisión sobre su solicitud, petición o solicitud. Después de que USCIS reciba su solicitud y se asegure de que está completa, le informaremos por escrito, si necesita asistir a una cita de servicios biométricos. Si es necesaria una cita, el aviso le proporcionará la ubicación de su Centro de Apoyo a la Solicitud (ASC) local o designado por USCIS y la fecha y hora de su cita.

  7. Si se le exigen datos biométricos, en su cita deberá firmar un juramento que reafirme:

  8. Que ha proporcionado o autorizado toda la información de la solicitud;

  9. Que ha revisado y comprendido toda la información contenida en su solicitud y presentada con ella, y

  10. Que toda la información está completa, es veraz y correcta en el momento de la presentación.

  11. Si no asiste a su cita de servicios biométricos, USCIS puede denegar su solicitud.

  12. Copias. Puede presentar fotocopias legibles de los documentos solicitados, a menos que las instrucciones indiquen específicamente que debe presentar un documento original. USCIS puede pedir un documento original en el momento de la presentación o en cualquier momento durante la tramitación de una solicitud, petición o solicitud. Si usted presenta los documentos originales cuando no se le exigen, los documentos pueden permanecer como parte del expediente, y USCIS no se los devolverá automáticamente.

  13. Traducciones. Si presenta un documento con información en un idioma extranjero, debe presentar también una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación de que la traducción al inglés es completa y precisa, y de que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación debe incluir también la fecha, la firma y el nombre impreso del traductor, y puede contener la información de contacto del traductor.

  14. Cómo Rellenar el Formulario I-601A

  15. Escriba a máquina o con letra imprenta legible en tinta negra.

  16. Si necesita espacio adicional para completar algún punto dentro de esta solicitud, utilice el espacio provisto en la Parte 9. Información Adicional o adjunte una hoja de papel aparte; escriba a máquina o con letra imprenta su nombre y su número de registro de extranjero (número A) (si lo tiene) en la parte superior de cada hoja; indique el Número de Página, el Número de la Parte y el Número de Ítem al que se refiere su respuesta; y firme y feche cada hoja.

  17. Responda a todas las preguntas de forma completa y precisa. Si una pregunta no se aplica a usted (por ejemplo, si nunca ha estado casado y la pregunta pide "Indique el nombre de su cónyuge actual"), escriba a máquina o con letra imprenta "N/A", a menos que se indique lo contrario. Si su respuesta a una pregunta que requiere una respuesta numérica es cero o ninguna (por ejemplo, "¿Cuántos hijos tiene?" o "¿Cuántas veces ha salido de los Estados Unidos?"), escriba a máquina o con letra imprenta "Ninguna", a menos que se indique lo contrario.

Instrucciones Específicas
 

Caso de Visa de Inmigrante Aprobado o Seleccionado del Programa DV o Derivado

Para solicitar una exención provisional por presencia ilegal, debe tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el DOS basado en:

  1. Una petición de la visa de inmigrante aprobada y el pago de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante al DOS; o

  2. Selección por parte del DOS para participar en el Programa DV para el año fiscal en el que se inscribió.

 

Tramitación de Visas de Inmigrante

 

El DOS tramita las visas de inmigrante para los extranjeros que desean inmigrar permanentemente a los Estados Unidos desde en el extranjero, incluidos los extranjeros que no son elegibles para ajustar su estatus al de un LPR en los Estados Unidos.

 

 

Basado en una Solicitud de Visa de Inmigrante Aprobada por el USCIS

El USCIS envía la petición de la visa de inmigrante aprobada al NVC del DOS para la tramitación consular de la visa de inmigrante si el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, o el Formulario I-360, Petición de Americano, Viudo(a) o Inmigrante Especial, indican que el beneficiario solicitará una visa de inmigrante a través del proceso consular en el extranjero o si el beneficiario no es elegible para modificar su estatus en los Estados Unidos. Una vez que el NVC recibe esta petición de visa de inmigrante aprobada, el NVC envía al beneficiario instrucciones sobre cómo iniciar el proceso de la visa de inmigrante y pagar la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante.

Usted debe haber pagado ya la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante del DOS y debe proporcionar al USCIS una copia del recibo de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante emitido por el DOS u otro recibo de pago de la tarifa cuando presente su solicitud de exención provisional por presencia ilegal. Debe presentar el recibo de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante del DOS u otro recibo de pago de la tarifa para el caso del NVC asociado a la petición de la visa de inmigrante aprobada. Póngase en contacto con el NVC si necesita otra copia del recibo de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante emitido por el DOS.

 

Basado en el Programa de Visados de Diversidad

El DOS administra el Programa de DV. Para participar en el programa, un extranjero debe registrarse en el DOS durante el período de registro designado. Si el DOS selecciona al extranjero del grupo de inscritos para continuar el proceso de DV, el DOS instruye al seleccionado del Programa de DV y a cualquier derivado sobre cómo obtener una visa de inmigrante.

Si usted es un seleccionado o derivado del Programa DV, puede presentar una solicitud de exención provisional por presencia ilegal a USCIS tan pronto como sea seleccionado. Debe presentar una impresión de la página de verificación del estado de entrada de la DV en el sitio web del sistema electrónico de visados de diversidad del DOS en www.dvlottery.state.gov/, confirmando que usted es un seleccionado del Programa DV o un derivado.

AVISO: Los seleccionados del Programa DV y sus derivados NO necesitan demostrar que ya han pagado la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante del DOS y NO tienen que presentar una copia del recibo de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante emitido por el DOS.

 

Dificultad Extrema (Sufrimiento) para un Pariente Calificado

Debe demostrar que tiene un cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o LPR (pariente calificado) que experimentaría dificultad extrema (sufrimiento) si se le deniega la admisión a los Estados Unidos. No es necesario que el pariente calificado sea el pariente que presentó la petición de visa de inmigrante, pero debe ser su cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o LPR. Para obtener información sobre cómo puede demostrar dificultad extrema (sufrimiento) de su pariente calificado, vea Dificultad Extrema (Sufrimiento) en la sección Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A de estas Instrucciones.

AVISO a los padres de un ciudadano estadounidense o de un hijo LPR: Un hijo ciudadano estadounidense o LPR no es un pariente calificado para el propósito de mostrar dificultad extrema (sufrimiento) en esta solicitud. USCIS no considerará dificultad extrema (sufrimiento) experimentada por sus hijos ciudadanos estadounidenses o LPR, excepto en la medida en que afecten la dificultad extrema (sufrimiento) que experimentaría su cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o LPR.

AVISO a los familiares supervivientes: Si su cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o residente legal presentó su petición de la visa de inmigrante, pero falleció después de presentar la petición de la visa de inmigrante en su nombre, USCIS considerará el fallecimiento del cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o residente legal como el equivalente funcional de dificultad extrema (sufrimiento) para el cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o residente legal, si residía en los Estados Unidos en el momento del fallecimiento y sigue residiendo en los Estados Unidos.

Todavía debe completar la Parte 3. Información Sobre Su Caso de Visa de Inmigrante y la Parte 4. Información Sobre Su Pariente Calificado con información sobre el peticionario del Formulario I-130. En la Parte 5. Declaración del Solicitante, debe explicar por qué cree que el USCIS debería aprobar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal como una cuestión de discreción. También debe proporcionar una copia del certificado de defunción del cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o residente legal con su solicitud.

 

Esta solicitud se divide en nueve partes. Consulte a continuación para obtener más detalles.

 

Parte 1. Información Sobre Usted

En esta sección, proporcione la información solicitada sobre usted.

 

 

Ítem 1. Número de Registro de Extranjeros (número A) (si lo tiene). Indique su número A. Su número A es el

número utilizado para identificar sus registros de inmigración. Puede encontrar este número en los documentos que recibió de USCIS, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), o la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, durante procedimientos de inmigración en los tribunales.

Ítem 2. Número de Seguridad Social de EE.UU. (si lo tiene). Indique su número de seguridad social estadounidense, si lo tiene.

Ítem 3. Número de cuenta en línea del USCIS (si lo tiene). Si ha presentado anteriormente una solicitud, petición o petición utilizando el sistema de presentación en línea del USCIS (anteriormente llamado Sistema Electrónico de Inmigración del USCIS (USCIS ELIS)), proporcione el Número de Cuenta en Línea del USCIS que le fue asignado por el sistema. Puede encontrar su Número de Cuenta en Línea de USCIS ingresando a su cuenta y yendo a la página de perfil. Si usted presentó previamente ciertas solicitudes, peticiones o peticiones en papel a través de una instalación de USCIS Lockbox, es posible que haya recibido un Aviso de Acceso a la Cuenta en Línea de USCIS que le otorga un Número de Cuenta en Línea de USCIS. Si ha recibido este aviso, su número de cuenta en línea del USCIS se encuentra en la parte superior del aviso. Si se le emitió un número de Cuenta en Línea de USCIS, ingréselo en el espacio provisto. El número de cuenta en línea del USCIS no es el mismo que el Número A.

Ítems 4.a. - 4.c. Su Nombre Completo. Indique su nombre legal completo en los espacios indicados

Ítems 5.a. - 6.c. Otros Nombres Utilizados (si los hay). Indique todos los nombres que ha utilizado, incluyendo el nombre de soltero/a, los nombres de casado/a y los apodos en el espacio proporcionado.

Ítems 7.a. - 7.f. Su Dirección Postal en los Estados Unidos. Indique la dirección en la que desea recibir la correspondencia escrita relativa a su solicitud.

Ítems 8. - 9.e. Su Dirección Física en los Estados Unidos. Si su dirección postal actual no coincide con su dirección física, indique su dirección física. Debe incluir el número y el nombre de la calle o el número de la ruta rural. No indique aquí el número de un apartado de correos (PO Box).

Ítem 10. Sexo. Indique si es hombre o mujer.

Ítem 11. Fecha de Nacimiento (mm/dd/aaaa). Indique su fecha de nacimiento en formato mm/dd/aaaa.

Ítems 12. - 13. Lugar de Nacimiento. Indique la ciudad o el pueblo y el país donde nació en los espacios previstos.

Ítem 14. País de Ciudadanía o Nacionalidad. Indique el nombre del país del que es usted ciudadano o su país de nacionalidad. No se trata necesariamente del país en el que nació. Si no tiene la nacionalidad de ningún país, escriba a máquina o con letra imprenta "apátrida" y proporcione una explicación en la parte 9. Información Adicional.

Ítems 15.a. - 16.b. Nombre Legal Completo de su Madre y Padre. Indique el nombre legal completo de sus padres en los espacios indicados.

Ítems 17. - 19. Su Último Ingreso a los Estados Unidos. En los campos correspondientes, indique la fecha y el lugar reales o aproximados en los que entró por última vez en los Estados Unidos y su situación migratoria, si la tiene, en el momento del ingreso.

Si fue inspeccionado en un punto de entrada como solicitante de admisión, y el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. lo admitió o le concedió la libertad condicional, indique el lugar del punto de entrada y su situación migratoria en el momento de la entrada (por ejemplo, inmigrante, cualquier clasificación de no inmigrante o persona en libertad condicional).

Si entró en los Estados Unidos sin ser inspeccionado por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos en un punto de entrada, escriba a máquina o con letra imprenta "PWI" como su estado de inmigración.

Ítems 20.a. - 26. Sus Ingresos Anteriores a los Estados Unidos (si corresponde). En los campos correspondientes, indique la fecha en la que entró anteriormente en los Estados Unidos (o alrededor de ella) y el lugar (real o aproximado) de cada entrada anterior en los Estados Unidos. Indique también su situación migratoria en el momento de cada entrada anterior.

Si fue inspeccionado en un puerto de entrada como solicitante de admisión, y luego el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. lo admitió o le concedió la libertad condicional, indique el lugar del punto de entrada y su condición de inmigrante en el momento de la entrada (por ejemplo, inmigrante, cualquier clasificación de no inmigrante o persona en libertad condicional).

Si entró en los Estados Unidos sin ser inspeccionado por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos en un puerto de entrada, escriba a máquina o con letra imprenta "PWI" como su estado de inmigración.

Si necesita más espacio para rellenar esta sección, utilice el espacio previsto en la Parte 9. Información Adicional.

Ítems 27. - 45. Su Historial de Inmigración o Penal. Proporcione información sobre todos y cada uno de los antecedentes penales o de inmigración.

1.Procedimientos de Inmigración (Ítems 27. - 30.)

  • Ítem 27. Está en Proceso de Expulsión pero aún No Hay una Orden Definitiva. Indique si está actualmente en proceso de expulsión, exclusión o deportación porque el juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un tribunal federal no ha emitido aún una orden en su caso. Por lo general, usted no es elegible para una exención provisional por presencia ilegal a menos que su caso esté cerrado administrativamente y no haya sido puesto de nuevo en el expediente del tribunal en el momento de presentar su Formulario I-601A. Si su respuesta es "Sí" al Ítem 27., debe pasar a los Ítems 28.a - 28.b. Basado en el escenario que se aplica a usted en los Ítems 28.a - 28.b., usted puede ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal. Si su procedimiento de expulsión ha finalizado, debe presentar una copia de todos los documentos relacionados con el procedimiento de expulsión, deportación o exclusión, incluida la orden de finalización del procedimiento de expulsión. Si el procedimiento de expulsión se dio por finalizado, usted no está en proceso de expulsión.

  • Ítems 28.a. - 28.b. Procedimientos de Expulsión Cerrados Administrativamente o Procedimientos de Expulsión Puestos de Nuevo en el Calendario de la EOIR para Continuar el Caso. Indique qué declaración se aplica a usted si actualmente está en proceso de expulsión, deportación o exclusión.  Proporcione la evidencia solicitada en la situación que le corresponda. Si su caso está cerrado administrativamente y no ha sido puesto de nuevo en el calendario de EOIR para continuar su caso, usted puede ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal. Si su caso fue cerrado administrativamente pero ha sido puesto de nuevo en el calendario de EOIR para continuar su caso, usted no es elegible para una exención provisional por presencia ilegal.

  • Ítems 29.a. - 29.b. Ser Objeto de una Orden Definitiva de Expulsión, Exclusión o Deportación. Indique si actualmente está sujeto a una orden definitiva de expulsión, exclusión o deportación.

 

AVISO: Si contesta "Sí" al Ítem 29.a., no tiene derecho a una exención provisional por presencia ilegal a menos que haya solicitado y el USCIS haya aprobado una solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión conforme a la sección 212(a)(9)(A)(iii) de la INA y al 8 CFR 212.2 en el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión en los Estados Unidos después de la Deportación o Expulsión. Si ya ha solicitado, y el USCIS ya le ha concedido, permiso para volver a solicitar la admisión, proporcione la información pertinente sobre el Formulario I-212 aprobado en el Ítem 29.b. También puede proporcionar una copia de la notificación de aprobación que USCIS le envió cuando aprobó su Formulario I-212.

  • Ítem 30.a. Reinstalación de la Expulsión. Indique en el Ítem 30.a. si el DHS le ha notificado un formulario I-871, Aviso de Intención/Decisión de Restablecer una Orden Previa, indicando que el DHS tiene la intención de restablecer una orden previa de deportación, exclusión o expulsión en su contra bajo la sección 241(a)(5) de la INA.

  • Ítem 30.b. Si respondió "Sí" al Ítem 30.a., indique si el DHS ha emitido una orden final que restablece un procedimiento de deportación, exclusión o expulsión anterior.

  • Ítem 31. Sujeto a una Concesión de Salida Voluntaria No Vencida. Indique si actualmente está sujeto a una concesión de salida voluntaria no caducada que le fue concedida por un juez de inmigración o por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) durante su procedimiento de expulsión.

Si actualmente está sujeto a una concesión de salida voluntaria no vencida del juez de inmigración o de la BIA, no es elegible para una exención provisional por presencia ilegal. Si se le concedió la salida voluntaria en el pasado, pero luego retiró su solicitud de salida voluntaria o puso fin a la misma de otro modo, no debe seleccionar "Sí" en el Ítem 31. En este caso, puede estar en proceso de expulsión o puede ser objeto de una orden final de expulsión, deportación o exclusión. Debe seleccionar las afirmaciones que se aplican a usted en los Ítems 27. - 28.b. o 29.a.

 

 

Si retiró su solicitud de salida voluntaria o puso fin a la misma de otro modo, facilite una copia de todos los documentos judiciales pertinentes.

Si no salió durante el período de salida voluntaria, ahora tiene una orden final de expulsión pendiente, deportación o exclusión. No debe seleccionar "Sí" al Ítem 31., sino "Sí" al Ítem 29.a.

 

2.Antecedentes Penales (Ítems 32. - 45.)

A. Si responde "Sí" a alguna de las preguntas de los Ítems 32. - 38., indique el lugar, la fecha y una breve descripción del evento en la Parte 9. Información Adicional. Si responde "Sí" a alguna de las preguntas de los Ítems 39.a. a 45.a., facilite una explicación completa en la Parte 9. Información Adicional. La exención provisional por presencia ilegal sólo aborda los motivos de inadmisibilidad asociados a la presencia ilegal según la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA. El USCIS puede denegar su solicitud de forma discrecional debido a factores desfavorables relacionados con su historial delictivo y/o de inmigración, a menos que pueda demostrar que justifica un ejercicio favorable de la discreción.

  1. Si fue arrestado o detenido, pero no se le acusó de ningún crimen o delito, debe proporcionar información sobre el suceso, independientemente del país en el que haya ocurrido.

  2. Si se le ha acusado de un delito, debe presentar las disposiciones judiciales certificadas que muestren el fallo del proceso judicial. También debe proporcionar copias de los informes de arresto, declaraciones de cargos, información de acusación o cualquier otro documento de acusación emitido contra usted. DEBE proporcionar esta información incluso si:

    1. Sus antecedentes fueron eliminados;

    2. Se le ha colocado en un programa de condena alternativa o de rehabilitación (por ejemplo, desviación, enjuiciamiento, suspensión de la sentencia, aplazamiento de la sentencia);

    3. Sus antecedentes fueron sellados o eliminados de alguna manera; o

    4. Cualquier persona, incluido un juez, un agente de la ley o un abogado, le ha dicho que ya no tiene antecedentes penales.

  3. Si fue arrestado pero no se le acusó de un crimen o delito, debe proporcionar el informe de arresto así como la documentación de la autoridad que lo arrestó, la oficina del fiscal o el tribunal, si está disponible, que demuestre que no se le acusó de un crimen o delito.

  4. Si alguna vez ha participado, ordenado, incitado, asistido o participado de alguna manera en alguna violación de los derechos humanos (por ejemplo, actos que impliquen tortura, genocidio o tráfico de personas; asesinato; lesiones graves a alguien; participación en actividades sexuales con alguien a quien se le obligue a participar por la fuerza o mediante amenazas), debe proporcionar información sobre los hechos, el lugar, la fecha y la descripción, independientemente del país en el que hayan ocurrido.

 

Parte 2. Información Biográfica

Proporcione la información biográfica solicitada en la Parte 2., Ítems 1. - 6. Proporcionar esta información como parte de su solicitud puede reducir el tiempo que pasa en su cita con el USCIS ASC, tal y como se describe en la sección Cita de Servicios Biométricos de estas Instrucciones.

Ítems 1. - 2. Origen Étnico y Raza. Seleccione las casillas que mejor describan su origen étnico y su raza.

Categorías y Definiciones de Etnia y Raza

  1. Hispano o Latino. Una persona de cultura u origen cubano, mexicano, puertorriqueño, Sudamericano o Centroamericano, o de otra cultura u origen español, sin importar la raza. (AVISO: Esta categoría sólo se incluye en el apartado de etnicidad de la Parte 2., Ítem 1.)

  2. Blanco. Persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originarios de Europa, Oriente Medio o el norte de África.

  3. Asiático. Persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originarios del Lejano Oriente, el Sudeste Asiático o el subcontinente indio, incluyendo, por ejemplo, Camboya, China, India, Japón, Corea, Malasia, Pakistán, las Islas Filipinas, Tailandia y Vietnam.

  4. Negro o Afroamericano. Persona con orígenes en cualquiera de los grupos raciales negros de África.

 

 

  1. Indio Americano o Nativo de Alaska. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originarios de Norte y Sur América (incluida América Central), y que mantiene una afiliación tribal o un vínculo con la comunidad.

  2. Nativo de Hawái o de Otras Islas del Pacífico. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originales de Hawái, Guam, Samoa u otras islas del Pacífico.

 

Ítem 3. Altura. Seleccione los valores que mejor se ajusten a su altura en pies y pulgadas. Por ejemplo, si usted mide 1,5 pies y nueve pulgadas, seleccione "5" para pies y "09" para pulgadas. No introduzca su altura en metros o centímetros.

 

Ítem 4. Peso. Introduzca su peso en libras. Si no sabe su peso, o necesita introducir un peso inferior a 30 libras o superior a 699 libras, introduzca "000".  No introduzca su peso en kilogramos.

 

Ítem 5. Color de Ojos. Seleccione la casilla que mejor describa el color de sus ojos.

 

Ítem 6. Color de Cabello. Seleccione la casilla que mejor describa el color de su cabello.

 

Parte 3. Información sobre su Caso de Visa de Inmigrante

En esta sección, proporcione información sobre la petición de la visa de inmigrante aprobada (ya sea el formulario I-130, el formulario I-140 o el I-360) y el estado de su solicitud de la visa de inmigrante en el NVC.

Ítems 1.a. - 1.e. Indique el motivo por el que emigra a los Estados Unidos (Seleccione sólo una casilla).

AVISO: Si usted es un seleccionado del Programa de Visados de Diversidad (DV) o un derivado, proporcione la información solicitada en los Ítems 2.a - 2.d. Si usted no está presentando esta solicitud como un Seleccionado de Visado de Diversidad, pase al Ítem 3

 

Ítem 2.a. Número de Caso del Programa de DV del DOS. Proporcione el número de caso de DV que le fue asignado a usted (o a su cónyuge o padre/madre) por el KCC cuando usted (o su cónyuge o padre/madre) se convirtió en un seleccionado del Programa de DV. Puede encontrar el número en la impresión de la página de Verificación del Estado de Entrada de la DV en el sitio web del sistema electrónico de visados de diversidad del DOS en www.dvlottery.state.gov/.

 

Ítems 2.b. - 2.d. Nombre Completo del Seleccionado del Programa DV. (Si no está presentando esta solicitud como seleccionado del programa de visados de diversidad, pase al Ítem 3). Si presenta la solicitud como derivado de un seleccionado del programa de DV, indique el nombre del principal seleccionado del programa de DV (su cónyuge o su padre/madre).

 

Ítem 3. Si usted (o su cónyuge o padre/madre) es beneficiario de una petición de la visa de inmigrante presentada por un pariente miembro de la familia o un empleador, proporcione la información solicitada en el Ítem 3.

 

Ítem 3.a. Número de Recibo del USCIS. Proporcione el número de recibo de la petición de la visa de inmigrante aprobada que se presentó en su nombre (o en el de su cónyuge o padre/madre) o que usted utilizó para auto peticionar en su nombre. Presente una copia (si está disponible) del aviso de aprobación de la petición (Formulario I-797, Aviso de Acción). Esto ayudará a USCIS a procesar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal. Si no presenta una copia de la notificación de aprobación de la petición de visa de inmigrante de la petición de la visa de inmigrante puede dar lugar a demoras en la tramitación o a la denegación de su solicitud.

 

AVISO: El hecho de no proporcionar una copia de la notificación de aprobación de la petición no supondrá, por sí mismo, la denegación de su solicitud.

 

Ítem 3.b. Número de Caso Consular del DOS (Número de Caso NVC). Proporcione su número de caso consular (también llamado número de caso NVC).  Se encuentra en el recibo de pago de la tarifa de tramitación de la visa de inmigrante del DOS. El número de caso NVC debe corresponder a la petición de visa de inmigrante aprobada que usted anotó en la Parte 3., Ítem 3.a.

 

Ítems 3.c. - 3.f. Nombre Completo del Solicitante y Nombre de la Empresa u Organización. Indique el nombre completo del pariente o de la empresa que presentó el Formulario I-130, el Formulario I-140 o el Formulario I-360 en su nombre (o en el de su cónyuge o padre/madre). Si usted se auto peticionó usando el Formulario I-140 o el Formulario I-360, escriba a máquina o con letra imprenta "Self".

 

Parte 4. Información sobre su Pariente Calificado

En esta sección, proporcione información sobre el cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente legal que usted cree que experimentaría dificultad extrema (sufrimiento) si se le negara la admisión en los Estados Unidos.

 

Ítems 1.a. - 2.d. Nombre Completo de su Pariente Calificado y Relación con Usted. Indique el nombre completo de su pariente calificado e indique si el pariente calificado es su cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente legal.

 

Ítem 3. Su Otro Pariente Calificado. Indique si tiene otro pariente calificado que reúna los requisitos (cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente legal en los Estados Unidos) que experimentaría dificultad extrema (sufrimiento) si se le negara la admisión en los Estados Unidos. Si su respuesta es afirmativa, indique el nombre, el parentesco y la evidencia de la ciudadanía estadounidense o de la condición de residente legal en los Estados Unidos del pariente calificado adicional que reúne los requisitos en el espacio proporcionado.

 

Ítems 4.a. - 5.d. Nombre Completo del Pariente Calificado Adicional y Relación con Usted. Indique el nombre completo de su pariente calificado adicional que reúne los requisitos e indique si el pariente calificado adicional que reúne los requisitos es su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal.

 

Parte 5. Declaración del Solicitante

En el espacio proporcionado, describa todas las razones que usted cree que apoyan su solicitud de exención provisional por presencia ilegal. Si necesita espacio adicional para completar su declaración, utilice el espacio proporcionado en la Parte 9. Información Adicional.

Su declaración debe explicar por qué cree que su pariente calificado experimentaría dificultad extrema (sufrimiento) si se le niega la admisión a los Estados Unidos. Para obtener información sobre cómo puede demostrar dificultad extrema (sufrimiento), vea Dificultad Extrema (Sufrimiento) en la sección Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A de estas Instrucciones.

Su declaración también debe explicar por qué cree que el USCIS debe aprobar su solicitud de exención (perdón) como una cuestión de discreción. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal es discrecional, y el funcionario del USCIS sopesará los factores favorables y desfavorables presentados en su caso para determinar si debe aprobar su solicitud. Usted debe explicar por qué cree que el USCIS debe aprobar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal debido a los factores favorables, y por qué los factores desfavorables no deberían tener tanto peso como los favorables.

 

Parte 6. Declaración del Solicitante, Información de Contacto, Declaración, Certificación y Firma

Ítems 1.a. - 6.b. Seleccione la casilla correspondiente para indicar si leyó esta solicitud usted mismo o si contó con la ayuda de un intérprete. Si alguien le ayudó a rellenar la solicitud, seleccione la casilla que indica que utilizó un preparador. Además, debe firmar y fechar su solicitud e indicar su número de teléfono diurno, su número de teléfono móvil (si lo tiene) y su dirección de correo electrónico (si la tiene). Todas las solicitudes DEBEN llevar la firma del solicitante (o de sus padres o tutores legales, en su caso). No se acepta un nombre estampado o mecanografiado en lugar de la firma.

 

Parte 7. Información de Contacto, Certificación y Firma del Intérprete

Ítems 1.a. - 7.b. Si ha utilizado a alguien como intérprete para que le lea las Instrucciones y las preguntas de esta solicitud en un idioma que usted domina, el intérprete debe rellenar este apartado; indicar su nombre, el nombre y la dirección de su empresa u organización (si la tiene), su número de teléfono diurno, su número de teléfono móvil (si lo tiene) y su dirección de correo electrónico (si la tiene). El intérprete debe firmar y fechar la solicitud.

 

Parte 8. Información de Contacto, Declaración y Firma de la Persona que Prepara esta Solicitud, si es distinta del Solicitante

Ítems 1.a. - 8.b. Esta sección debe contener la firma de la persona que completó su solicitud, si no es usted, el solicitante. Si la misma persona actuó como su intérprete y su preparador, esa persona debe completar tanto la Parte 7 como la Parte 8. Si la persona que rellenó esta solicitud está asociada a una empresa u organización esa persona debe completar la información sobre el nombre y la dirección de la empresa u organización. Cualquier persona que le haya ayudado a rellenar esta solicitud DEBE firmar y fechar la solicitud. No se acepta un nombre estampado o mecanografiado en lugar de la firma. Si la persona que le ayudó a preparar su solicitud es un abogado o un representante acreditado, puede estar obligado a presentar también un formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, completado junto con su solicitud.

 

 

Parte 9. Información Adicional

Ítems 1.a. - 7.d. Si necesita espacio extra para proporcionar cualquier información adicional dentro de esta solicitud, utilice el espacio proporcionado en la Parte 9. Información Adicional. Si necesita más espacio del que se proporciona en la Parte 9, puede hacer copias de la Parte 9 para completarla y archivarla con su solicitud, o adjuntar una hoja de papel aparte. Escriba a máquina o con letra imprenta su nombre y su Número A (si lo tiene) en la parte superior de cada hoja; indique el Número de Página, el Número de Parte y el Número de Ítem a los que se refiere su respuesta; y firme y feche cada hoja.

¿Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A?
 

Le recomendamos que imprima o guarde una copia de su solicitud completa para revisarla en el futuro y para sus registros. Le recomendamos que revise la copia de su solicitud completada antes de acudir a su cita de servicios biométricos en un USCIS ASC. En su cita, USCIS le permitirá completar el proceso de solicitud sólo si usted puede confirmar, bajo pena de perjurio, que toda la información en su solicitud es completa, veraz y correcta. Si no puede hacer esa declaración de buena fe en ese momento, el USCIS le pedirá que vuelva para otra cita.

 

Usted debe presentar toda la evidencia requerida en estas instrucciones con su solicitud. Si no presenta la evidencia requerida, USCIS puede rechazar o negar su solicitud por no presentar la evidencia requerida o los documentos de apoyo de acuerdo con 8 CFR 103.2(b)(1) y estas Instrucciones.

Si no puede presentar la evidencia primaria requerida (por ejemplo, un certificado de nacimiento o un certificado de matrimonio), puede proporcionar evidencia secundaria (por ejemplo, órdenes judiciales, registros de la iglesia o de la escuela) en su lugar si puede explicar por qué la evidencia primaria no está disponible. Si no puede presentar evidencia secundaria, puede presentar dos o más declaraciones (cartas), juradas o confirmadas por personas que no sean parte del beneficio de inmigración solicitado y que tengan conocimiento personal directo del evento y las circunstancias. También debe explicar por qué no están disponibles la evidencia primaria y secundaria.

 

Aviso de Aprobación de la Petición de la Visa de Inmigrante o Impresión de la Verificación Electrónica del Estado de Entrada de la Visa de Diversidad del DOS

Debe presentar una copia (si está disponible) de la notificación de aprobación del USCIS (Formulario I-797, Notificación de Acción) de la petición de la visa de inmigrante (Formulario I-130, Formulario I-140 o Formulario I-360) que se presentó en su nombre (o en el de su cónyuge o padre/madre) o que usted utilizó para auto peticionar en su nombre. Si la petición de la visa de inmigrante se presentó en nombre de su cónyuge o padre/madre, deberá presentar evidencia que demuestre su relación con su cónyuge o padre/madre. Consulte la sección Relación con el Pariente Calificado en estas Instrucciones para ver una lista de la evidencia que puede ser presentada. Si usted es un seleccionado del programa de DV o un derivado, debe presentar una copia impresa de la página de Verificación del Estado de Entrada de DV del Sistema Electrónico de Visas de Diversidad del DOS, que confirme que usted (o su cónyuge o padre/madre) es un seleccionado del programa de DV. Si usted es un cónyuge o hijo/a derivado del programa de DV, también debe presentar evidencia que establezca su relación con el seleccionado del programa de DV. Consulte la sección Relación con el Pariente Calificado en estas Instrucciones para ver una lista de la evidencia que se puede presentar.

Tener una copia de la notificación de aprobación de la petición de la visa de inmigrante o una impresión de la página de Verificación del Estado de Entrada de la DV del Sistema Electrónico de Visados de Diversidad del DOS que muestre que usted es un seleccionado del Programa DV ayudará al USCIS a procesar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal.

El hecho de no proporcionar una copia de la notificación de aprobación de la petición o de la impresión de la página de Verificación del Estado de Entrada de la DV del Sistema Electrónico de Visados de Diversidad del DOS no dará lugar, por sí mismo, a la denegación de su solicitud. Sin embargo, el hecho de no proporcionar una copia de estos documentos puede dar lugar a demoras en la tramitación o al rechazo de su solicitud. Consulte la sección de Instrucciones Específicas de estas Instrucciones para obtener más información.

 

DOJ EOIR Orden de Cierre Administrativo

Debe presentar una copia (requerida en su caso) de la orden de cierre administrativo emitida por EOIR.

Notificación de Aprobación (Formulario I-797, Notificación de Acción) para el Formulario I-212, Solicitud de Permiso de Repetición de Admisión en los Estados Unidos Después de la Deportación o Expulsión

 

 

Si está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación que se ha dictado o emitido contra usted (incluida una orden en absentia en virtud de la sección 240(b)(5) de la INA) y solicitó, y el USCIS ya ha aprobado una solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o la expulsión en virtud de la sección 212(a)(9)(A)(iii) de la INA de la Ley y del 8 CFR 212.2, puede presentar una copia de la notificación de aprobación que le envió el USCIS.

 

Recibo de la Tarifa de Tramitación de la Visa de Inmigrantes del DOS (sólo para familiares directos, patrocinados por la familia y solicitantes de las visas de inmigrantes basados en el empleo)

Si usted está buscando su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante aprobada (Formulario I-130, Formulario I-140, o Formulario I-360), usted debe presentar una copia de su recibo de honorarios para su tarifa de procesamiento de visa de inmigrante del DOS. Coloque este recibo de la tarifa encima de su Formulario I-601A cuando presente su solicitud. Consulte la sección de Instrucciones Específicas de estas Instrucciones para obtener más información.

AVISO: Si está solicitando una exención provisional por presencia ilegal basada en su selección como seleccionado o derivado del Programa DV, no necesita proporcionar una copia del recibo de la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante del DOS con su solicitud de exención provisional por presencia ilegal.

 

Relación con el Pariente Calificado

Si usted está buscando su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante patrocinada por la familia aprobada y alega dificultad extrema (sufrimiento) a un ciudadano estadounidense o cónyuge o padre/madre LPR que es el peticionario de la visa de inmigrante, usted no necesita presentar evidencia de su relación con el peticionario. El peticionario de la visa de inmigrante ya habrá presentado la evidencia cuando presentó la petición de la visa de inmigrante (Formulario I-130 o Formulario I-360).

Debe presentar evidencia que demuestre la relación calificada si:

  1. Está buscando su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada;

  2. Usted es un seleccionado del Programa DV o un derivado; o

  3. Usted solicita su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante patrocinada por un pariente aprobado y alega dificultad extrema (sufrimiento) para un pariente calificado que no es el peticionario de la visa de inmigrante.

 

Debe presentar la siguiente evidencia para establecer la relación.

  1. Con su cónyuge:

    1. Una copia de su certificado de matrimonio; y

    2. Si usted o su cónyuge han estado casados anteriormente, copias de los documentos que demuestren que todos los matrimonios anteriores se disolvieron legalmente.

  2. Con su madre:

    1. Una copia de su partida de nacimiento en la que figure su nombre y el de su madre; y

    2. Si el nombre de su madre ha cambiado desde su nacimiento y es diferente al que figura en su partida de nacimiento, una copia del documento legal que autorizó el cambio de nombre.

  3. Con su padre:

    1. Una copia de su partida de nacimiento en la que figuren los nombres de ambos padres;

    2. Una copia del certificado de matrimonio de sus padres u otra evidencia que demuestre que usted fue legitimado antes de cumplir los 18 años de edad;

    3. Evidencia de la disolución legal de los matrimonios anteriores de tus padres, si los hubiera; o

    4. Si nació fuera del matrimonio y no fue legitimado antes de cumplir los 18 años, debe incluir cualquier evidencia que establezca que existió una relación paterno-filial entre usted y su padre mientras no estaba casado y era menor de 21 años. Puede incluir evidencia de que su padre vivía con usted, le mantenía o mostraba un interés paterno continuado por su bienestar.

 

 

  1. Con su padrastro o madrastra:

    1. Una copia de su partida de nacimiento en la que figuren los nombres de ambos padres;

    2. Una copia del certificado de matrimonio entre su padre o madre natural y su padrastro o madrastra que haya establecido la relación antes de cumplir los 18 años de edad; y

    3. Evidencia de la disolución legal de cualquier matrimonio anterior para su padre o madre natural y su padrastro o madrastra, si procede.

  1. Con su padre o madre adoptivo/a:

    1. Una copia de la sentencia de adopción definitiva en la que figure la persona como su padre o madre adoptivo/a; y

    2. Evidencia de que su padre o madre adoptivo/a lo adoptó antes de que usted cumpliera los 16 años (o los 18 años si su padre o madre adoptivo/a también adoptó a su hermano/a natural) y que su padre o madre adoptivo/a tuvo la custodia legal de usted y residió con usted durante al menos dos años.

 

Ciudadanía o Estatus de Residente Permanente (LPR) de un Pariente Calificado

Si usted solicita su visa de inmigrante basada en una petición aprobada de visa de inmigrante patrocinada por la familia y alega dificultad extrema (sufrimiento) para un cónyuge o padre/madre ciudadano/a estadounidense o LPR que es el peticionario de la visa de inmigrante, usted no necesita presentar evidencia de la ciudadanía estadounidense o del estatus de LPR del peticionario de la visa de inmigrante. El peticionario de la visa de inmigrante ya habrá presentado dicha evidencia cuando presentó la petición de visa de inmigrante (Formulario I-130 o Formulario I-360).

Debe presentar evidencia que demuestre que el pariente calificado es un ciudadano estadounidense o un LPR si:

  1. Está buscando su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada;

  2. Usted es un seleccionado del Programa DV o un derivado; o

  3. Usted solicita su visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante patrocinada por un pariente aprobado y alega dificultad extrema (sufrimiento) para un pariente calificado que no es el peticionario de la visa de inmigrante.

 

La evidencia de ciudadanía estadounidense incluye, pero no se limita a, cualquiera de los siguientes:

  1. Si su pariente nació en Estados Unidos, una copia de su certificado de nacimiento, expedido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales u otra autoridad civil de un estado, condado, autoridad municipal o territorio de Estados Unidos;

  2. Una copia del certificado de naturalización de su pariente o del certificado de ciudadanía emitido por el USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS);

  3. Una copia del pasaporte estadounidense no caducado de su pariente; o

  4. Una copia del Formulario FS-240, Informe de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos, emitido por el DOS de su pariente.

 

La evidencia de la condición de residente permanente se establece presentando una copia de la tarjeta de residente permanente de su pariente calificado. Deberá presentar una copia del anverso y del reverso de la tarjeta de residente permanente de su pariente calificado. Si su pariente calificado aún no ha recibido su tarjeta de residente permanente, presente copias de las páginas biográficas del pasaporte de su pariente calificado, y copias de las páginas del pasaporte de su pariente calificado, o cualquier otra evidencia emitida por el USCIS o el INS anterior que muestre el estatus de LPR de su pariente calificado.

 

Admisión o Libertad Condicional en un Punto de Entrada

Si usted afirma en la Parte 1., Ítems 17. - 19., de la solicitud que, en su última llegada a los Estados Unidos, fue inspeccionado por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos en un punto de entrada, y luego admitido o puesto en libertad condicional, presente su formulario I-94, una copia de su pasaporte con un sello de admisión o libertad condicional u otra evidencia de su admisión o libertad condicional emitida por el DHS.

Si no puede presentar dicha evidencia, y el DHS no tiene constancia de la admisión o la libertad condicional, el USCIS presumirá que entró en los Estados Unidos sin inspección y admisión o libertad condicional.

 

 

Sin embargo, puede aportar evidencia secundaria (registros mantenidos en el curso ordinario de los negocios por cualquier individuo u organización que no sea el DHS) para apoyar su reclamo de que fue admitido o puesto en libertad condicional.

Si no dispone de evidencia secundaria, puede presentar declaraciones escritas, firmadas bajo pena de perjurio según la ley de los Estados Unidos, de usted mismo y de cualquier otra persona que tenga conocimiento personal de las circunstancias de su supuesta admisión o libertad condicional.

 

Dificultad Extrema (Sufrimiento)

Puede presentar cualquier evidencia que apoye su reclamación de que su pariente calificado experimentaría dificultad extrema (sufrimiento) si se le niega la admisión a los Estados Unidos y su cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente legal debe permanecer en los Estados Unidos sin usted o trasladarse al extranjero para residir con usted fuera de los Estados Unidos. Los factores que el USCIS tiene en cuenta para determinar dificultad extrema (sufrimiento) son, entre otros, los siguientes:

  1. Salud. Los ejemplos incluyen: El tratamiento continuo o especializado que se requiere para una condición física o mental, la disponibilidad o calidad de dicho tratamiento en el país extranjero, la duración prevista del tratamiento, si la condición es a largo plazo y si es crónica o aguda;

  2. Consideraciones Financieras. Algunos ejemplos son: La empleabilidad futura, la pérdida por la venta de la casa o el negocio o el cese de la práctica profesional, el descenso del nivel de vida, la capacidad de recuperar las pérdidas a corto plazo, el coste de las necesidades extraordinarias (como la educación especial o la formación de los hijos con necesidades especiales) o el coste del cuidado de los miembros de la familia, como los padres ancianos o enfermos;

  3. Educación. Los ejemplos incluyen: Pérdida de oportunidades de educación superior, menor calidad o alcance limitado de las opciones de educación, interrupción de un programa actual, requisito de ser educado en una lengua o cultura extranjera con la consiguiente pérdida de tiempo o grado, y disponibilidad de requisitos especiales, como programas de formación o prácticas en campos específicos;

  4. Consideraciones Personales. Los ejemplos incluyen: Parientes cercanos en Estados Unidos y país de nacimiento o ciudadanía, separación del cónyuge o de los hijos, edades de las partes implicadas y duración de la residencia y los lazos comunitarios en Estados Unidos; y

  5. Factores Especiales. Algunos ejemplos son: Obstáculos culturales, lingüísticos, religiosos y étnicos; temores válidos de persecución, daños físicos o lesiones; ostracismo o estigma social; y falta de acceso a instituciones o estructuras sociales (oficiales o no oficiales) que proporcionen apoyo, orientación o protección.

 

La evidencia de dificultad extrema (sufrimiento) incluye, pero no se limita a:

  1. Opiniones de expertos;

  2. Evidencia de los vínculos laborales o empresariales (por ejemplo, registros de nóminas o declaraciones fiscales);

  3. Evidencia de los gastos mensuales (por ejemplo, recibos de pagos de hipotecas, alquileres o facturas);

  4. Otros registros financieros que respalden las dificultades financieras alegadas;

  5. Documentación médica o evaluaciones realizadas por profesionales de la medicina que respalden las dificultades médicas alegadas;

  6. Registros de pertenencia a organizaciones comunitarias o confirmación de servicio voluntario, y evidencia de afiliaciones culturales;

  7. Certificados de nacimiento, matrimonio o adopción que acrediten los vínculos familiares alegados;

  8. Declaraciones (cartas) o declaraciones firmadas bajo pena de perjurio (según lo permitido por el 28 USC 1746), o cartas del pariente calificado u otros individuos con conocimiento personal de las dificultades alegadas.

  9. Informes sobre la situación del país; y

  10. Cualquier otra evidencia que crea que apoya dificultad extrema (sufrimiento) alegada.

 

 

AVISO: USCIS considerará dificultad extrema (sufrimiento) sólo para un pariente calificado. Si usted describe dificultad extrema (sufrimiento) para usted mismo o para cualquier otra persona que no sea un ciudadano estadounidense o un cónyuge o padre/madre residente legal calificado/a, debe demostrar cómo la dificultad extrema (sufrimiento) afecta a la dificultad extrema (sufrimiento) que su cónyuge o padre/madre residente legal calificado/a experimentaría si se le deniega la admisión a los Estados Unidos.

 

Establecer que su Caso Justifica un Ejercicio Favorable de la Discreción

La aprobación del Formulario I-601A es discrecional. Para determinar si su caso justifica un ejercicio favorable de la discreción, USCIS revisará la evidencia en los registros y considerará todos los factores favorables y desfavorables al decidir si aprueba su solicitud como una cuestión de discreción. Usted debe describir los factores favorables y desfavorables en su caso y explicar por qué cree que se debe dar más peso a los factores favorables.

 

Algunos factores favorables pueden ser, entre otros, los siguientes:

  1. Lazos familiares cercanos en los Estados Unidos;

  2. Dificultad para sus parientes que son ciudadanos estadounidenses o LPR, o para usted mismo, o su empleador en los Estados Unidos;

  3. Evidencia de reforma y rehabilitación;

  4. Duración de la presencia legal en los Estados Unidos y su estatus migratorio mientras estaba legalmente presente;

  5. Evidencia de respeto por la ley y el orden, buen carácter moral y responsabilidades familiares o intención de tener responsabilidades familiares;

  6. Ausencia de factores significativos indeseables o negativos; y

  7. Probabilidad de convertirse en residente legal en un futuro próximo.

 

Algunos factores desfavorables pueden ser, entre otros, los siguientes

  1. Evidencia de mal carácter moral, incluyendo tendencias criminales reflejadas por condenas pasadas o una actividad ilícita o antecedentes penales continuos;

  2. Repetidas infracciones de las leyes de inmigración de Estados Unidos y un desprecio deliberado de otras leyes;

  3. Ausencia de vínculos familiares cercanos o dificultades;

  4. Matrimonio fraudulento con un ciudadano estadounidense con el fin de obtener un beneficio de inmigración; y

Empleo no autorizado en los Estados Unidos.

¿Cuál es la Tarifa de Solicitud?

La tarifa de solicitud del Formulario I-601A es de 630 dólares. También se requiere una tarifa de servicios biométricos de 85 dólares para los solicitantes de entre 14 y 79 años de edad. Por lo tanto, el monto total que debe presentar con la solicitud es de:

  1. 630 dólares más 85 dólares por la tarifa de servicios biométricos si es menor de 79 años; o

  2. 630 dólares si es menor de 14 años o mayor de 79 años.

  3. No puede solicitar una excepción a la tarifa de solicitud del Formulario I-601A ni a la tarifa de servicios biométricos.

 

AVISO: La tarifa de solicitud y la tarifa de servicios biométricos no son reembolsables, independientemente de cualquier acción que el USCIS tome sobre esta solicitud. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO. Usted debe presentar el monto exacto de todas las tarifas.

 

Utilice las siguientes pautas cuando prepare sus cheques o giros postales para la tarifa de solicitud del Formulario I-601A y la tarifa de servicios biométricos:

  1. Los cheques o giros postales deben ser emitidos por un banco u otra institución financiera situada en Estados Unidos y deben ser abonados en moneda estadounidense; y

 

 

  1. Haga los cheques o giros postales a nombre de U.S. Department of Homeland Security.

AVISO: Escriba U.S. Department of Homeland Security; no utilice las iniciales "USDHS" o "DHS".

 

Aviso para Quienes Realizan el Pago con Cheque. Si nos envía un cheque, USCIS lo convertirá en una transferencia electrónica de fondos (EFT). Esto significa que copiaremos su cheque y utilizaremos la información de la cuenta en él para cargar electrónicamente en su cuenta el importe del cheque. El débito de su cuenta suele tardar 24 horas y su banco lo reflejará en su estado de cuenta habitual.

No se le devolverá el cheque original. Destruiremos su cheque original, pero conservaremos una copia del mismo. Si USCIS no puede procesar la transferencia electrónica de fondos por razones técnicas, usted nos autoriza a procesar la copia en lugar de su cheque original. Si su cheque es devuelto como impagable, USCIS volverá a enviar el pago a la institución financiera una sola vez. Si el cheque es devuelto como impagable por segunda vez, rechazaremos su solicitud y le cobraremos una tarifa por cheque devuelto.

 

Cómo Comprobar si las Tarifas son Correctas

La tarifa de solicitud del Formulario I-601A y la tarifa de los servicios biométricos están vigentes a partir de la fecha de edición que aparece en la esquina inferior izquierda de esta página. Sin embargo, debido a que las tarifas del USCIS cambian periódicamente, usted puede comprobar que las tarifas sean correctas siguiendo uno de los siguientes pasos.

  1. Visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov, seleccione "FORMULARIOS" y haga clic en la tarifa correspondiente; o

Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 y pida información sobre las tarifas. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame: 1-800-767-1833.

¿Dónde Debo Presentar la Solicitud?

Consulte nuestro sitio web en www.uscis.gov/I-601A o llame a nuestro Centro Nacional de Atención al Cliente al 1-800-375-5283 para obtener la información más actualizada sobre dónde presentar esta solicitud. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame 1-800-767-1833.

Cambio de Domicilio

Los solicitantes que no sean ciudadanos estadounidenses deben notificar al USCIS su nuevo domicilio en un plazo de 10 días a partir de la fecha de traslado de su anterior residencia. Para obtener información sobre la presentación de un cambio de domicilio, visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov/addresschange o póngase en contacto con el Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS llamando al 1-800-375-5283. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame 1-800-767-1833.

AVISO: No envíe una solicitud de cambio de domicilio a las instalaciones del Lockbox de USCIS porque el Lockbox no procesa las solicitudes de cambio de domicilio.

Procesamiento de la Información

USCIS rechazará su Formulario I-601A si no está firmado o acompañado de las tarifas correctas. USCIS le enviará un aviso de que el Formulario I-601A es deficiente. USCIS también rechazará el Formulario I-601A si usted:

  1. No proporciona su nombre completo, su domicilio físico en EE.UU. y su fecha de nacimiento;

  2. Es menor de 17 años;

  3. No incluye evidencia de una petición de visa de inmigrante aprobada presentada en nombre suyo, de su cónyuge o de su padre o madre o de usted mismo (si se auto solicitó), o evidencia de que el DOS lo seleccionó a usted o a su cónyuge o a su padre o madre como un seleccionado del Programa DV;

  4. Tiene un caso de visa de inmigrante basada en una petición de visa de inmigrante aprobada y no incluye documentación, como el recibo de la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante del DOS que muestra que ha pagado al DOS la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante.

 

 

  1. Ha indicado en la solicitud que el DOS actuó inicialmente antes del 3 de Enero de 2013 para programar la entrevista de la visa de inmigrante o no ha seleccionado ninguna de las casillas de la Parte 3., Ítem 5.

 

Si el USCIS rechaza su Formulario I-601A, se lo devolveremos junto con las tarifas que haya pagado con la solicitud. Usted puede corregir la deficiencia y volver a presentar su Formulario I-601A. Una solicitud no se considera correctamente presentada hasta que sea aceptada por el USCIS. Si el USCIS rechaza su solicitud después de adjudicar completamente su Formulario I-601A, el USCIS no le devolverá las tarifas originalmente pagadas con su Formulario I-601A.

 

IMPORTANTE: Debe tener una dirección en Estados Unidos para presentar esta solicitud.

 

Procesamiento Inicial. Una vez que el USCIS acepte su solicitud, comprobaremos que esté completa. Si usted no llena completamente esta solicitud, no establecerá una base para su elegibilidad y USCIS puede negar su solicitud.

 

Solicitudes para Obtener Más Información. Podemos pedirle que proporcione más información o evidencia para apoyar su solicitud. También podemos pedirle que proporcione los originales de cualquier copia que presente. USCIS devolverá los originales solicitados cuando ya no sean necesarios.

 

Solicitudes para una Entrevista. Podemos pedirle que se presente en una oficina del USCIS para una entrevista basada en su solicitud. En el momento de cualquier entrevista u otra comparecencia en una oficina del USCIS, podemos pedirle que proporcione sus huellas dactilares, su fotografía y/o su firma para verificar su identidad y/o actualizar las comprobaciones de antecedentes y seguridad.

 

Decisión. La decisión sobre el Formulario I-601A implica la determinación de si usted ha establecido la elegibilidad para el

beneficio de inmigración que está solicitando. USCIS le notificará la decisión por escrito.

Formularios e Información del USCIS

Para asegurarse de que está utilizando la última versión de esta solicitud, visite el sitio web del USCIS en www.uscis.gov  donde podrá obtener los últimos formularios del USCIS e información relacionada con la inmigración. Si no tiene acceso a Internet, puede solicitar los formularios del USCIS llamando al Centro de Contacto del USCIS al 1-800-375-5283. El Centro de Contacto del USCIS ofrece información en inglés y español. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame: 1-800-767-1833.

En lugar de hacer cola para recibir asistencia en su oficina local del USCIS, puede programar una cita en línea en www.uscis.gov. Seleccione "Herramientas", luego en "Herramientas de autoservicio", seleccione "Citas" y siga las indicaciones de la pantalla para programar su cita. Una vez que termine de programar una cita, el sistema generará una notificación de cita para usted.

Sanciones

Si usted falsifica u oculta a sabiendas un hecho material o presenta un escrito o documento falso, alterado, forjado o falsificado con su Formulario I-601A, denegaremos su Formulario I-601A y podremos denegar cualquier otro beneficio de inmigración. Además, se enfrentará a las graves sanciones previstas por la ley y podrá ser objeto de un proceso penal.

Aviso de Confidencialidad del DHS

AUTORIDADES: La información requerida en esta solicitud, y la evidencia asociada, se recoge en las secciones 212(a)(9)(B) (i)(I) y (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y 212(a)(9)(B)(v).

 

OBJETIVO: El objetivo principal de proporcionar la información requerida en esta solicitud es determinar si usted ha establecido su elegibilidad para la exención provisional por presencia ilegal. El DHS utiliza la información que usted proporciona para conceder o denegar el beneficio de inmigración que usted solicita.

 

 

DECLARACIÓN: La información que usted proporciona es voluntaria. Sin embargo, el hecho de no proporcionar la información solicitada, incluido su número de Seguridad Social, y cualquier evidencia solicitada, puede retrasar una decisión final o dar lugar a la denegación de su solicitud.

 

USOS DE RUTINA: El DHS puede compartir la información que usted proporciona en esta solicitud con otras agencias gubernamentales federales, estatales, locales y extranjeras y con organizaciones autorizadas. El DHS sigue los usos rutinarios aprobados, tal y como se describe en los avisos asociados publicados del sistema de registros [DHS-USCIS-001 - Archivo de Extranjeros, Índice y Sistema Nacional de Seguimiento de Archivos y DHS-USCIS-007 - Sistema de Información de Beneficios] y la evaluación publicada del impacto sobre la privacidad [DHS/USCIS/PIA-016(a) Sistema de Gestión de Información de Aplicaciones Vinculadas a Ordenadores y Sistemas Asociados], que puede encontrar en www.dhs.gov/privacy. El DHS también puede compartir esta información, según proceda, con fines policiales o en interés de la seguridad nacional.

¿Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A?
 

Una agencia no puede realizar o patrocinar una recopilación de información, y una persona no está obligada a responder a una recopilación de información, a menos que muestre un número de control de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB) actualmente válido. La carga de información pública para esta recopilación de información se estima en 1 hora y 30 minutos por respuesta, incluyendo el tiempo para revisar las instrucciones, reunir la documentación e información requerida, completar la solicitud, preparar las declaraciones, adjuntar la documentación necesaria y presentar la solicitud. Se estima que la recopilación de datos biométricos requerirá 1 hora y 10 minutos. Envíe sus comentarios sobre esta estimación de la carga o cualquier otro aspecto de esta recopilación de información, incluyendo sugerencias para reducir esta estimación de la misma o cualquier otro aspecto de esta recopilación de información, incluyendo sugerencias para reducir esta carga, a U.S. Citizenship and Immigration Services, Office of Policy and Strategy, Regulatory Coordination Division, 5900 Capital Gateway Drive, Mail Stop #2140, Camp Springs, MD 20588- 0009; OMB No. 1615-0123. No envíe su Formulario I-601A completo a esta dirección.

¿Mi Formulario I-601A está Completo?

Asegúrese de que ha completado TODAS las acciones siguientes antes de presentar su Formulario I-601A ante el USCIS.

Si estoy presentando el formulario como beneficiario principal o derivado o como auto peticionario de una petición de visa de inmigrante aprobada, coloqué la documentación que muestra que pagué al DOS la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante además de mi Formulario I-601A y la documentación de apoyo.

Si estoy presentando el formulario como seleccionado o derivado del Programa de Visas de Diversidad, coloqué la documentación que muestra que yo fui (o mi padre/madre o cónyuge fue) seleccionado por el DOS para participar en el Programa de DV además de mi Formulario I-601A y la documentación de apoyo.

Si estoy en proceso de expulsión, exclusión o deportación, incluí una copia de mi orden de cierre administrativo del Departamento de Justicia de EE.UU., Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).

Si tengo una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación que se ha dictado o emitido en mi contra (incluida una orden en absentia en virtud de la sección 240(b)(5) de la INA), pero solicité y el USCIS ya aprobó, una solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (Formulario I-212), incluí mi número de recibo del USCIS en la Parte 1, Ítem 29.b, del Formulario I-601A o incluí una copia de la notificación de aprobación que el USCIS envió cuando me notificó la aprobación del Formulario I-212, o ambas cosas.

Incluí los registros de arresto y los documentos de condena por cualquier delito penal, si corresponde.

He completado todos los puntos aplicables en mi Formulario I-601A, incluyendo mi nombre completo, mi dirección postal y física en los Estados Unidos y mi fecha de nacimiento. Adjunté documentos para respaldar mis declaraciones, cuando se me solicitó, en el Formulario I-60lA o en la sección Qué Evidencia Debo Presentar con el Formulario I-601A de estas Instrucciones.

 

 

En la Parte 3. Información sobre su Caso de Visa de Inmigrante, proporcioné información sobre la petición de visa de inmigrante aprobada (Formulario I-130, Formulario I-140 o Formulario I-360) que se presentó en mi nombre (o en el de mi cónyuge o padre), o que presenté como auto peticionario, y adjunté una copia (si está disponible) del aviso de aprobación de la petición de visa de inmigrante (Formulario I-797, Aviso de Acción).

En la Parte 3, proporcioné información sobre mi caso de visa de inmigrante del DOS.

En la Parte 4. Información sobre su Pariente Calificado, proporcioné información sobre mis parientes calificados y expliqué dificultad extrema (sufrimiento) para mis parientes calificados en la Parte 4. También expliqué en la Parte 4. por qué el USCIS debería aprobar mi solicitud de exención provisional por presencia ilegal como una cuestión de discreción.

He leído la sección de Sanciones de estas Instrucciones y yo he (o un padre/madre o tutor legal, si corresponde ha) firmado este Formulario I-601A.

Incluí la tarifa de solicitud requerida y la tarifa de servicios biométricos en forma de cheques o giros postales como se describe en la sección Cuál es la Tarifa de Solicitud en estas Instrucciones.

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