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El Proceso del Perdon I-601 e I-601A para un solicitante de residencia permanente? (Green Card)

Si las autoridades de inmigración de EE. UU. determinan que usted es inadmisible, se le puede negar la entrada a EE. UU. como residente legal permanente. Sin embargo, en muchos casos de inmigración, si podemos probar y establecer algo llamado "sufrimiento extremo" a un pariente calificado que sea ciudadano estadounidense o solicitante de residencia permanente, puede obtener la residencia permanente o "Green Card" tras la aprobación de su exención. Los parientes calificados pueden ser el cónyuge o padre del solicitante o, en ciertos casos, los hijos del solicitante.


Según el sitio web de USCIS, las personas que son inadmisibles no tienen permitido por ley ingresar o permanecer en los Estados Unidos. Puede preguntar ¿cuáles son las categorías de inadmisibilidad? Las categorías generales de inadmisibilidad incluyen: a) salud, b) actividad criminal, c) seguridad nacional, d) carga pública, e) falta de certificación laboral, f) fraude y datos falsificados o omitidos, g) deportaciones previas, h) presencia ilegal en los Estados Unidos Estados y varias otras categorías misceláneas.


En este artículo discutiremos la exención por inadmisibilidad debido a remociones previas y / o presencia ilegal en los Estados Unidos.


Una exención es pedirle al gobierno de los EE. UU. perdón por el motivo que causa la inadmisibilidad y otorgar la residencia permanente basándose en el "sufrimiento extremo" a un pariente calificado, que sea ciudadano de EE. UU. o residente permanente.


Una opción es el formulario I-601A, Solicitud de exención provisional por presencia ilegal. La ventaja de esta exención es que puede enviar la solicitud desde los EE. UU. Y evitar el riesgo de que se le impida regresar antes de partir para la entrevista en el consulado del país de origen. Sin embargo, está condicionado a 2 cosas.


  1. Ya estar viviendo en los Estados Unidos.

  2. La presencia ilegal debe ser el único motivo de inadmisibilidad.



Tenga en cuenta que una persona que pueda estar sujeta a múltiples motivos de inadmisibilidad no será elegible para el perdón provisional, pero aún puede intentar a través del Formulario I-601, que es la segunda opción.


Después de solicitar la exención, si se le concede el perdón, se le permite ingresar a los Estados Unidos sin la necesidad de pasar 10 años en el extranjero.


Para obtener el perdón, debe demostrar a los funcionarios de inmigración de los EE. UU. Que la denegación de la exención resultará en una "dificultad extrema" para su cónyuge, padre o hijos que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.


Consideremos dos escenarios diferentes,


  1. El pariente calificado que es ciudadano estadounidense o residente, permanece en los Estados Unidos y está separado de usted durante 10 años.

  2. El pariente calificado que es ciudadano estadounidense o residente, vive con usted fuera de los Estados Unidos, en su país durante 10 años.


Si convencemos a los funcionarios de inmigración de que ambos escenarios resultarán en un sufrimiento extremo para el pariente calificado que es ciudadano estadounidense o residente permanente, entonces se le otorgará el perdón y no tendrá que pasar 10 años fuera de los Estados Unidos.


Para mayores posibilidades de aprobación de su exención, debe transmitir información de manera eficiente y efectiva, de modo que los funcionarios de inmigración comprendan su situación y estén convencidos de las dificultades relativas que la califican. No transmitir su mensaje de manera concisa, clara y cortés podría afectar enormemente el resultado de su caso de exención.


Sugiero encarecidamente contratar a un profesional para que se encargue de su caso de exención.


En la Parte 2, demostraré qué es exactamente el “sufrimiento extremo” y cómo podemos demostrarlo.


Descargo de responsabilidad: Este foro no constituye asesoramiento legal de ningún tipo, y cualquier uso de la información anterior es responsabilidad de los lectores. Si necesita asesoramiento legal, comuníquese directamente con un abogado.

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